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12 febrero 2007

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA PRÁCTICA ARQUEOLÓGICA BOLIVIANA


Hace unos días llego al correo de la revista de Arqueología “Nuevos Aportes” una nota remitida por un arqueólogo amigo - oriundo de Cochabamba - que actualmente reside y trabaja en España. Tuve la suerte de conocerlo en el Valle a mediados de los años 90, lo mismo que a muchos otros investigadores y arqueólogos cochabambinos amigos del Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón.
La nota se centra en una reciente denuncia de plagio interpuesta contra varios investigadores del Museo de Investigaciones Antropológicas de las universidades de San Simón de Cochabamba y Chapel Hill de Carolina del Norte, EE UU. El problema se suscitó sobre un aparente uso y apropiación de datos e informes de investigación inéditos por parte de ex - colegas de trabajo y coautores de los citados informes. Este hecho se habría consumado en algunas de las recientes publicaciones del Museo Arqueológico de San Simón. El destinatario de esta denuncia es una entidad internacional que trata estos temas, aunque lo más apropiado hubiese sido que la denuncia fuera efectuarla en las instancias nacionales que existen para tal efecto, existiendo además una Ley y sus reglamentos (Ley 1322 del 13/4/92) que protegen los derechos de autor.
Muy pocos hechos denunciados como plagio han sido reportados en la arqueología local, recuerdo algunos muy publicitados como el denunciado a un ex director de la DINAR y de la Carrera de Arqueología o a la acusación mutua que se dio entre los codirectores del Proyecto Arqueológico Iwawe. Probablemente existan algunos casos más que nunca fueron reportados y que permanecen sólo en los archivos de quienes incurrieron en el delito y en la memoria de quienes fueron afectados (a estos últimos, me adhiero personalmente).
Algunos arqueólogos e investigadores usan estos y otros antecedentes para justificar su improductividad intelectual o generar obstáculos para el acceso a informes de investigación y/o consultorias arqueológicas, cuyos datos son importantes para el avance de mayores investigaciones académicas.
Una de las justificaciones más usadas para evitar visibilizar informes de arqueología de contrato (que son parte de diversos estudios ambientales) es que su publicación o difusión a terceros, requiere de la aprobación previa de la empresa que la contrató o de la que estuvo a cargo del estudio ambiental. Se dice que estos arqueólogos, a tiempo de aceptar el trabajo, firmaron una cláusula de cesión de sus derechos de autor, lo cual no parece verídico, dado que vulneraría la Ley de Derechos de Autor que en su Título IV, Cap I, Artículo 14 indica que “el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”.Por otra parte la Ley establece las garantías necesarias para que cualquier producto creativo artístico o intelectual, inédito o publicado goce del amparo de la Ley con respecto a sus derechos, motivo por el cual es censurable el clasificar, restringir o prohibir el acceso de investigadores a documentos que tienen carácter público como las investigaciones efectuadas en el marco de entidades estatales relacionadas con la arqueología, universidades públicas como la UMSA, museos municipales o estudios ambientales preparados bajo encargo exclusivo del estado, mucho más, cuando el objeto de estos estudios se efectúo con dinero estatal, sobre patrimonio del estado y bajo condiciones claramente estipuladas en la reglamentación vigente.