¿Como se considera el Patrimonio arqueológico en la actual Constitución Política del Estado?
Constitución Política del Estado, Ley Nº 2650, Ley de 13 Abril de 2004
Parte Tercera. Regímenes especiales
Título Cuarto. Régimen Cultural
Artículo 191
I. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.
II. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación.
III. El estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico artístico.
¿Que dice la Constitución Política del Estado aprobada en grande por la Asamblea Constituyente de Bolivia en Sucre el 24 de Noviembre de 2007 ?
Primera Parte. Bases fundamentales del Estadio. Derechos, deberes y garantías
Título II. Derechos, deberes y garantías
Capítulo Sexto. Educación e interculturalidad
Sección III. Culturas
Artículo 101
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
II. El Estado garantizará el registro, protección, conservación restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo a la ley.
Artículo 103
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible gozarán de especial protección del estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección, los sitios y actividades declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad, en su componente tangible e intangible
Artículo 299
Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el estado plurinacional y los departamentos, con sujeción a las políticas estatales, y de acuerdo con la Ley:
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10. Cultura
Tercera parte: Estructura y organización territorial del Estado
Título I: organización Territorial del Estado
Capítulo octavo: Distribución de competencias
Artículo 300
Son competencias de los gobiernos de los departamentos autónomos, en su jurisdicción:
7. Promover y proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural, de manera exclusiva o en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas, y con el Estado plurinacional.
Artículo 301
I. Son competencias de las regiones autónomas en su jurisdicción:
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9. Apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de salud, educación, cultura, ciencia y tecnología.
Artículo 302.
I. Son competencias de los municipios autónomos, en su jurisdicción:
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19. Conservar y promocionar del patrimonio tangible e intangible, los sitios sagrados, los centros arqueológicos y los museos.
Artículo 304
I. Los territorios indígenas originario campesinos asumirán las competencias de los municipios y regiones según sus estatutos, de acuerdo a un proceso de desarrollo institucional y a las características culturales propias, y de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
5. Resguardar derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional, germoplasma y patrimonio cultural tangible e intangible.
6. Fomentar y promover las culturas, el arte, la identidad, los centros arqueológicos y los museos
Capítulo VII
Biodiversidad, Amazonía, Coca, Areas Protegidas y Recursos Forestales
Sección IV: Areas Protegidas
Artículo 386
I. Las áreas protegidas son un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
II. En las áreas protegidas donde exista sobreposición de territorios indígenas originario campesinos, la gestión y administración de las áreas protegidas se realizará en sujeción a las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
ALGUNAS OBSERVACIONESSe incorpora el concepto de “Patrimonio Cultural” “Patrimonio Cultural Tamgible” y “Patrimonio Arqueológico”
Se elimina el concepto de “Riqueza”
Se elimina la propiedad del Estado respecto del “patrimonio Cultural” y de “monumentos y objetos arqueológicos”
Se incorpora el concepto de “pueblo boliviano”
Se incorpora la responsabilidad del estado para garantizar el “enriquecimiento” del Patrimonio (lo cual no es muy entendible)
Se establece la protección particular del Estado a los sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad sin mencionar los monumentos nacionales
Se incorporan competencias explícitas sobre el patrimonio arqueológico para los Gobiernos Departamentales , Regiones Autónomas, Gobiernos Municipales y” Territorios Indígenas Originario Campesinos”
No se explicita que se quiere indicar con fomentar y promover los Centros Arqueológicos
Se explícita que las áreas protegidas forman parte del Patrimonio Cultural del país y que estas cumplen funciones culturales