31 diciembre 2007

BUENOS AUGURIOS, SALUD, TRABAJO Y ÉXITO PARA ESTE 2008

Queridos amigos y amigas del Blog de Critica Arqueológica Boliviana, les deseo mis mejores augurios de salud, trabajo, paz en sus hogares y éxito en su vida profesional, principalmente a todos los colegas arqueólogos bolivianos y extranjeros que amamos investigar el pasado prehispánico o contribuir a difundir este conocimiento entre toda la gente.
Deseo sinceramente que el 2008 sea un mejor año para la arqueología boliviana, que tengamos buenas noticias y resultados que nos animen a continuar en el dificultoso transitar de la investigación y el desarrollo de proyectos culturales. Que aprobada o desaprobada la nueva constitución, la arqueología y los profesionales que trabajamos en ella podamos fortalecer nuestras instituciones, mejorar nuestras capacidades personales y enfrentar nuevos y mas exigentes proyectos, en la perspectiva de un destino mejor para la investigación, la protección y aprovechamiento del patrimonio arqueológico de los bolivianos.
Deseo que este año que viene sea en inicio de cambios estructurales y crecimiento de la Unidad Nacional de Arqueología; que salga por fin a la luz una Ley de Patrimonio Cultural, Que se generen políticas públicas a favor de nuestra disciplina; que la UNAR y todos los arqueólogos que, de una u otra forma, estamos ligados a ella o instancias de investigación universitaria, podamos trabajar juntos para fortalecer la practica profesional, la investigación, la protección del patrimonio, su aprovechamiento y su difusión.
Que el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Antropológicas de la UMSA tenga un golpe de timón y enrumbe a la investigación universitaria a derroteros más promisorios; que la Carrera de Arqueología rearticule sus fuerzas y recursos para formar arqueólogos con verdadera capacidad, vocación y pasión por la práctica arqueológica (no sólo la investigación); que el próximo año mucho mayor número de arqueólogos puedan titularse con tesis que los enorgullezca, sin apelar a reciprocidades dañinas o al favor de nadie.
Siento que este será un gran año para otras entidades que hacen arqueología en el país, que como el Museo Arqueológico de la Universidad de San Simón, no esperan que el destino les de buenos tiempos, sino que lo trabajan a pulso y con mucho coraje.
Finalmente, tengo la esperanza de que este año la SALP tenga un trabajo más unido y coordinado, que se fortalezca con nuevos proyectos, consolide la participación de más y mejores arqueólogos y se constituya como una organización referente y representativa de quienes aman y trabajan por la arqueología.
Que este año 2008 sea un año de unión y reencuentro de todos quienes trabajamos en arqueología y/o tenemos que ver algo con el patrimonio prehispánico de los bolivianos.

11 diciembre 2007

EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN

¿Como se considera el Patrimonio arqueológico en la actual Constitución Política del Estado?

Constitución Política del Estado, Ley Nº 2650, Ley de 13 Abril de 2004
Parte Tercera. Regímenes especiales
Título Cuarto. Régimen Cultural

Artículo 191
I. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.
II. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación.
III. El estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico artístico.

¿Que dice la Constitución Política del Estado aprobada en grande por la Asamblea Constituyente de Bolivia en Sucre el 24 de Noviembre de 2007 ?

Primera Parte. Bases fundamentales del Estadio. Derechos, deberes y garantías
Título II. Derechos, deberes y garantías
Capítulo Sexto. Educación e interculturalidad
Sección III. Culturas

Artículo 101
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
II. El Estado garantizará el registro, protección, conservación restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo a la ley.
Artículo 103
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible gozarán de especial protección del estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección, los sitios y actividades declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad, en su componente tangible e intangible
Artículo 299
Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el estado plurinacional y los departamentos, con sujeción a las políticas estatales, y de acuerdo con la Ley:
..........
10. Cultura

Tercera parte: Estructura y organización territorial del Estado
Título I: organización Territorial del Estado
Capítulo octavo: Distribución de competencias

Artículo 300
Son competencias de los gobiernos de los departamentos autónomos, en su jurisdicción:
7. Promover y proteger el patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural, de manera exclusiva o en concurrencia con los gobiernos municipales y entidades territoriales indígena originario campesinas, y con el Estado plurinacional.

Artículo 301
I. Son competencias de las regiones autónomas en su jurisdicción:
.....................
9. Apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de salud, educación, cultura, ciencia y tecnología.

Artículo 302.
I. Son competencias de los municipios autónomos, en su jurisdicción:
.......................
19. Conservar y promocionar del patrimonio tangible e intangible, los sitios sagrados, los centros arqueológicos y los museos.

Artículo 304

I. Los territorios indígenas originario campesinos asumirán las competencias de los municipios y regiones según sus estatutos, de acuerdo a un proceso de desarrollo institucional y a las características culturales propias, y de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

5. Resguardar derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional, germoplasma y patrimonio cultural tangible e intangible.

6. Fomentar y promover las culturas, el arte, la identidad, los centros arqueológicos y los museos

Capítulo VII
Biodiversidad, Amazonía, Coca, Areas Protegidas y Recursos Forestales
Sección IV: Areas Protegidas

Artículo 386
I. Las áreas protegidas son un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

II. En las áreas protegidas donde exista sobreposición de territorios indígenas originario campesinos, la gestión y administración de las áreas protegidas se realizará en sujeción a las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

ALGUNAS OBSERVACIONES

Se incorpora el concepto de “Patrimonio Cultural” “Patrimonio Cultural Tamgible” y “Patrimonio Arqueológico”
Se elimina el concepto de “Riqueza”
Se elimina la propiedad del Estado respecto del “patrimonio Cultural” y de “monumentos y objetos arqueológicos”
Se incorpora el concepto de “pueblo boliviano”
Se incorpora la responsabilidad del estado para garantizar el “enriquecimiento” del Patrimonio (lo cual no es muy entendible)
Se establece la protección particular del Estado a los sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad sin mencionar los monumentos nacionales
Se incorporan competencias explícitas sobre el patrimonio arqueológico para los Gobiernos Departamentales , Regiones Autónomas, Gobiernos Municipales y” Territorios Indígenas Originario Campesinos”
No se explicita que se quiere indicar con fomentar y promover los Centros Arqueológicos
Se explícita que las áreas protegidas forman parte del Patrimonio Cultural del país y que estas cumplen funciones culturales