06 enero 2025

EL GAMLP PONE EN VIGENCIA EL DM 030/2024 DEL 12 -12-2024, INTRODUCIENDO CAMBIOS EN EL REGIMEN DE PERMISOS PARA ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS PARA CONSTRUCCIONES URBANAS


Habiéndose cumplido 4 años desde que fuera aprobada y puesta en vigencia la norma DM 036/2020 que regula la emisión de permisos de Ejecución de Estudios de Evaluación de Impacto Arqueológico (EEIAR) y Mitigación de Impacto Arqueológico (EMIAR) dentro del municipio de La Paz, la Secretaría Municipal de Culturas del GAMLP aprobó una norma reglamentaria que ajusta y complementa el Reglamento publicado el 2020. El Decreto 030/2024 expresa que las modificaciones acopian la experiencia alcanzada en los años de aplicación del reglamento y corrigen aspectos de coordinación y aplicación legal que permitirán administrar, controlar y proteger mejor el patrimonio cultural, para ello se aprueban medidas que articulan el patrimonio arqueológico con el arquitectónico. Se plantea un formulario de sistematización de información arqueológica y se hacen modificaciones a los artículos 4,5, 9, 11 y 13 del Reglamento del 2020. 

En el artículo 4 se efectúan precisiones respecto a las sanciones de los propietarios que efectúen movimientos de suelo, demoliciones o destrucción de inmuebles patrimoniales, sin permiso, y afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y arqueológico. Se prohíbe la otorgación de permisos para EEIAR y/o EMIAR a los propietarios, custodios, representantes legales y otros durante el plazo de 10 años, además de aplicar otras sanciones, incluyendo las de tipo penal. En lo que atañe a "otros", podría entenderse también a los arqueólogos que hubieran participado en actividades ilegales de manera conjunta con los propietarios, custodios o representantes legales. Este aspecto debiera ser explicado de mejor manera por la Secretaría Municipal de Culturas, pues la norma queda demasiado abierta y por tanto sujeta a interpretaciones arbitrarias. En este mismo artículo se prohíbe la aplicación de medidas como las que se expresan en el artículo 29 del Reglamento de Fiscalización Técnica Territorial en inmuebles patrimoniales, que permiten los compromisos post daño. 

En el artículo 5 se especifica que es tambien una infracción que atenta contra el patrimonio arqueológico, la ejecución de excavaciones arqueológicas sin contar con el permiso de la Secretaría Municipal de Culturas, además de todas las que se especifican en la LMA N° 233 de Fiscalización Territorial. 

En lo que respecta al Artículo 9, que regula el procedimiento para la implementación del EEIAR , se extiende el plazo de revisión, verificación y valoración de la Solicitud de verificación de 6 a 12 días hábiles.

En el Artículo 11 se efectúan las siguientes modificaciones: 

1. Se incorpora las categorías de "representante legal" y "apoderado" como suscriptores de la nota de solicitud junto con el arqueólogo profesional. 

2. Aunque ya se solicitaban algunos documentos, la Norma 030/2024 legaliza el requerimiento de presentar una serie de documentos: a) Informe de Verificación ... b) Fotocopia de Registro catastral, c) Fotocopia de cédula de Identidad de los solicitantes, d) Fotocopia de los títulos que acrediten la condición profesional del arqueólogo, e) Nota entre partes suscrita por el arqueólogo y el propietario, representante legal y/o custodio; f) Constancia de cumplimiento de estudios anteriores de EEIAR o EMIAR incluyendo fotocopias de informes de la entrega de material arqueológico (si se hubiera colectado). Si no hubiera estos documentos, el arqueólogo puede enviar una nota de declaración jurada remitida al Secretario Municipal de Culturas señalando no tener pendientes por la realización de trabajos previos en el municipio.

3. El contenido solicitado para el proyecto es el mismo de la norma 036/2020, salvo que se prescinde del cronograma. Algo extraño debido a que este dato es imprescindible para la otorgación de un permiso con un tiempo racional. 

4. La norma extiende el plazo anterior de 6 días que se daba al técnico de la UPC, a 12 días, con lo cual los plazos para la ejecución de trabajos fácilmente podrían extenderse a más de un mes, con la consecuente afectación al trabajo del arqueólogo, cuya inmovilidad le impide enviar nuevas solicitudes o trabajar en otros proyectos dentro del municipio de La Paz. 

La norma aprobada, actualiza algunas acciones que en los hechos ya se estaban efectuando y precisan con mayor claridad las sanciones para propietarios y arqueólogos, cuando estos pudieran efectuar acciones sin contar con los permisos del GAMLP. Se debe mencionar que, en muchos casos, estas acciones se habrían dado, no porque no se solicitara el permiso para efectuar los estudios arqueológicos, sino porque la emisión de tal permiso suele frecuentemente tener una demora extraordinariamente larga, en comparación con procesos de similares características dentro de la normativa nacional, como es el caso del Ministerio de Culturas, cuyos plazos para los permisos de este tipo no sobrepasan los 15 días 

Queda muy claro, que la norma aprobada, legaliza una burocracia ineficiente y abusiva del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, sin considerar, la situación de usuarios (Propietarios o promotores de los proyectos constructivos), o aliados en la protección del patrimonio (profesionales arqueólogos). 

De manera absurda, asume como tiempos normativos los que puede cumplir el escaso personal que designa para atender la gestión del patrimonio arqueológico de todo el municipio, sin considerar que, la "experiencia", que tanto enarbolan en la norma, les dice que deben disponer de mayor personal, equipamiento técnico y tecnología administrativa, para hacer mínimamente bien el trabajo que por ley nacional y municipal deben cumplir. 

El cinismo y la ineficiencia es grande en las autoridades y técnicos de la Secretaría Municipal de Culturas, como en todo el equipo que dirige el GAMLP. La arqueología, el patrimonio cultural y arquitectónico, parece ser lo último que les interesa, aunque esto implique incumplimiento de deberes de cada uno de los funcionarios y autoridades de esta lamentable gestión municipal, cuya ruina se camufla con normativas como el DM 030/2024, que lo único que buscan es validar la ineficiencia y el pésimo trabajo que realizan.

Se observa tambien que el mapa de áreas de interés por potencial presencia de patrimonio arqueológico en subsuelo aprobado con Resolución Ejecutiva N° 131/2018 ha sido renovado en el mapa asociada a la Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU), que aparece en línea. Sin embargo este mapa no cuenta con una norma legal que la respalde, por lo menos, esta no se encuentra disponible o visible en línea, o sea posible de obtener en la Unidad de Patrimonio Cultural del GAMLP. 

Es necesario que el Secretario Municipal de Culturas del GAMLP socialice esta nueva norma y abra la discusión con todos los actores involucrados. Su presentación lamentable, difusa y emitida de un día para el otro, recuerdan otra funesta norma lanzada por el Ministerio de Culturas el año 2018 (RM 020/2018), que hasta ahora sigue sin ser abrogada ni ajustada, pese a su desactualización y pésima formulación .

Documentos descargables: 

Decreto Municipal 030/2024: DM 030/2024

Anexos del DM 030/2024: Anexos del DM 030/2024









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